La Facultad tendrá un(a) Vicedecano(a) de libre nombramiento y remoción por el Decano(a), quien lo remplazará en sus ausencias temporales. Para ser Vicedecano(a) se exigirán los mismos requisitos que para ser Decano(a).
Serán funciones del (la) Vicedecano(a), las establecidas en el Artículo 39 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario – Estatuto General y las normas que lo modifiquen o adicionen, además, las que mediante resolución establezca o le delegue el Consejo de Facultad o el Decano(a). En todo caso, las funciones deberán estar acordes con la naturaleza del cargo.